Estimado Afiliado:
Me dirijo a usted con el fin de presentar ofertas e informarle sobre las modalidades de pensión disponibles en la actualidad, de acuerdo al Decreto Ley 3500 y normativa vigente.
Con más de 30 años de experiencia y acreditado ante la Superintendencia de Pensiones, le ofrezco mi servicio de asesoría y orientación previsional para que pueda ver las ofertas y tomar la decisión más informada sobre su futuro. Soy experto en este proceso y puedo ayudarle a obtener la mejor alternativa de pensión de acuerdo a sus intereses y necesidades.
Es importante recordar que esta es una decisión crucial que impactará significativamente su vida posterior al trabajo. Por lo tanto, es fundamental que se informe adecuadamente sobre las diferentes opciones disponibles y elija la que mejor se adapte a su situación particular.
En mi asesoría, le explicaré en detalle:
Las diferentes modalidades de pensión que existen.
Las condiciones de cada modalidad.
Las prestaciones a las que tiene derecho.
Los factores a considerar para tomar la mejor decisión.
Le invito a solicitar una reunión sin costo para que podamos conversar sobre su caso particular y brindarle la orientación personalizada que necesita.
La pensión de vejez es un beneficio previsional para los afiliados al sistema de pensiones según el Decreto Ley N°3.500 de 1980. Este derecho permite obtener una pensión al cumplir la edad legal: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
La pensión de invalidez es un beneficio del sistema previsional que proporciona un ingreso mensual a los afiliados declarados inválidos, total o parcial, por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Los requisitos son:
Estar afiliado a una AFP y no estar pensionado por vejez.
Tener menos de 65 años.
La pensión de sobrevivencia es el beneficio al que tienen derecho los beneficiarios legales del afiliado fallecido que cumplan con los requisitos legales correspondientes. Aquí algunos puntos importantes:
La causa de fallecimiento no puede ser un accidente o enfermedad laboral.
La distribución del beneficio entre los beneficiarios varía según la pensión de referencia.
Si el afiliado estaba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia al momento del fallecimiento, se calculará la pensión de referencia, que corresponde al 70% del ingreso base para cubrir el capital requerido.
En caso contrario, la pensión se pagará con los recursos de la cuenta obligatoria.
La pensión anticipada es un beneficio legal que permite adelantar la edad de jubilación, siempre que el afiliado cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:
Financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del D.L. N°3.500 de 1980.
Lograr obtener una pensión igual o superior a 12 UF.
Retiro programado
Renta Vitalicia Inmediata: Con o sin aumento temporal de pensión.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Condiciones Especiales de Cobertura en Renta Vitalicia, para mejorar la situación de las y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento.